A continuación los cambios más relevantes introducidos por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 al régimen sancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 de 2009.

Deber de capacitación al interior de las autoridades con facultades a prevención en materia ambiental

Se establece el deber para las autoridades que poseen la facultad a prevención de realizar periódicamente procesos de capacitación y conocimiento sobre su aplicabilidad.

Infracciones ambientales

Se incluye dentro de lo que se considera infracción ambiental la violación a los “actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente” diferenciándolos de los actos administrativos sin contenido ambiental los cuales de ser incumplidos darán lugar a la aplicación de multas sucesivas conforme el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 y no de sanciones ambientales.

Liquidación empresarial como causal de cesación del Procedimiento Sancionatorio Ambiental

Se incluye dentro de la causal primera de cesación del procedimiento administrativo ambiental, la liquidación definitiva de la persona jurídica.

Deberes para las personas jurídicas contra las cuales se haya dado inicio a un Procedimiento Sancionatorio Ambiental

Se establece para las personas jurídicas contra las cuales se haya dado inicio a un proceso administrativo sancionatorio, y que prevean entrar o entren en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia, los deberes de informar a la autoridad ambiental y de constituir las garantías que amparen el pago de las obligaciones generadas o que se puedan llegar a generar como consecuencia del procedimiento sancionatorio ambiental.

Límite en la duración del Procedimiento Sancionatorio Ambiental

Se establece que la duración del procedimiento sancionatorio ambiental será de cinco (5) años, prorrogables por otro término igual cuando la complejidad del caso o del acervo probatorio lo haga necesario.

Suspensión y Terminación Anticipada del Procedimiento Sancionatorio Ambiental

El presunto infractor podrá solicitar, hasta antes de la decisión que declara o no la responsabilidad, la posibilidad de suspender y terminar anticipadamente el procedimiento sancionatorio ambiental por corrección y/o compensación  de conformidad y se fija el procedimiento de evaluación de las medidas para corregir y/o compensar la afectación o el daño ocasionado.

Etapa de alegatos de conclusión

Se incorpora la etapa de alegatos de conclusión al procedimiento sancionatorio ambiental únicamente cuando se hayan practicado pruebas en el periodo probatorio previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009.

Nueva medida preventiva  de elaboración de estudios y evaluaciones

Se establece como medida preventiva la realización de estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.

Cambios en las sanciones

Amonestación escrita como sanción y cambio en las multas máximas que podrán imponerse por las autoridades ambientales pasan de multas diarias de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 100.000 SMLMV (equivalente a US$32.5 millones).

Ampliación del término para declarar la responsabilidad

La autoridad ambiental deberá declarar la responsabilidad del presunto infractor o exonerarlo, dentro de los 80 días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos o alegatos de conclusión, según sea el caso.

Disposiciones objeto de reglamentación

Serán objeto de reglamentación por el Gobierno Nacional las definiciones contenidas en el artículo 3A, la metodología, los criterios de formulación y los requisitos de las acciones de restauración ecológica, protección, rehabilitación, y recuperación que podrá ejecutar la ANLA haciendo uso de los recursos recaudados por concepto de las multas del artículo 42 y el Servicio Comunitario y Cursos Obligatorios Ambientales del Artículo 49.

Finalmente en los términos del Parágrafo 3 del Artículo 18A, el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, tendrá un apéndice especial en el que se inscribirán las decisiones que declaran la terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental.